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ORDEN de 5 de junio de 2007, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General.

Publicado el 18/06/2007 (Nº 72)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 5 de junio de 2007, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto 158/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación General de Aragón de 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el turno de promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:

1.-Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de

promoción interna, 5 plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.2.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los servicios efectivos prestado o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo C, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se desempeñe, los títulos académicos y otros méritos que se acrediten (cursos de formación y perfeccionamiento y actividades afines a las funciones propias de la plaza a la que se opta), todo ello referido a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.2.2. La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es el que figura en el Anexo II de la convocatoria.

1.4. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de septiembre de 2007.

1.5. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en fase de ejecución como de revisión, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (antes, Ventanilla Unica) de la Diputación General de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco, 1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli -Paseo María Agustín, 36- y Edificio Maristas -Plaza San Pedro Nolasco, 7-), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Plaza España, 1), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Plaza España s/n), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo C de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública.

d) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de la plaza o puesto al que se aspira.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3.-Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 («Boletín Oficial de Aragón» nº 109 de 8 de septiembre) que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al Instituto Aragonés de Administración Pública, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la Tasa.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3.5. La Tasa por derechos de examen será de 17,43 euros, cuyo pago podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

-En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda de Huesca, Teruel y Zaragoza.

-Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En ningún caso la presentación y pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro de la Diputación General de Aragón.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.7. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la solicitud, una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, ordenados según la clasificación que figura en la base 8.1, indicando todos aquellos

datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental, a cuyo efecto los interesados deberán aportar, en el momento que se les requiera, la documentación correspondiente, o bien la comunicación de que ya se encuentra en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma con indicación precisa de la circunstancia en que fue aportada. Tal aportación no podrá servir para acreditar nuevos méritos no alegados en su momento por olvido o por adquisición posterior. Los méritos que no resulten suficientemente constatados deberán anularse del cómputo total de la puntuación del concurso, con los efectos que de ello se deriven y, en el caso de que se probase la falsedad de lo alegado, quiénes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Director General de la Función Pública, publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

5.-Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se establece en el Anexo I.

Se delega en el Director General de la Función Pública la facultad de aprobar, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá

su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 50071 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria en la fase de concurso y durante el desarrollo de los tres ejercicios de las pruebas de oposición.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el Artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.-Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. El primer ejercicio consistirá en la redacción de una Memoria, de una extensión mínima de doce folios, conteniendo el tratamiento monográfico de un tema relacionado con el área de conocimientos profesionales de las plazas a que aspiran, con análisis de sus principales aspectos, planteamiento de problemas y propuesta de soluciones, y en el que se valorarán el razonamiento personal, los conocimientos técnicos y la capacidad crítica.

Un ejemplar de la Memoria deberá ser entregado al Secretario del Tribunal con una antelación mínima de diez días sobre la fecha señalada para el comienzo del primer ejercicio.

La Memoria será defendida por el candidato, por un período mínimo de diez minutos y máximo de quince ante el Tribunal, que, a su vez, dispondrá de otros quince minutos para proponer al opositor cuestiones relacionadas con el tema al que al Memoria se refiera.

6.2.2. El segundo ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de preguntas sobre materias contenidas en el programa, estructurado de conformidad con los bloques temáticos en que se estructura el programa de materias específicas.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Finalizada la actuación del candidato, el Tribunal podrá dialogar con él durante un período máximo de 20 minutos sobre las cuestiones expuestas o relacionadas con los temas que haya desarrollado.

6.2.3. El tercer ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, a elegir entre los dos propuestos por el Tribunal, los cuales deberán estar relacionados con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su resolución, pudiéndose utilizar por los candidatos cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos o puestos a disposición en el local elegido por el Tribunal para la realización del ejercicio.

El ejercicio realizado será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y solución dada al caso propuesto.

7.-Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha exacta de comienzo del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3 de esta convocatoria.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

7.5. Las peticiones de revisión de exámenes realizados sólo se admitirán en el plazo de quince días, a contar desde que se publiquen los resultados obtenidos en el correspondiente ejercicio. La revisión tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos.

8.-Calificación.

8.1. Fase de Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes, y que resulten debidamente acreditados a requerimiento del Tribunal por intermedio del Instituto Aragonés de Administración Pública, se valorarán con arreglo a los siguientes baremos:

a) Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria se otorgarán 1,50 puntos hasta el grado 16 y por cada unidad de grado que exceda de 16 se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que le corresponda como destino definitivo que ocupe en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del Grupo C: hasta nivel 16, 2 puntos, y, por cada unidad de nivel que exceda de 16, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto se les valorará el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el

reingreso.

d) Titulación académica: Estar en posesión de titulación universitaria superior, 1 punto.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Los que hayan sido impartidos por Centros públicos de formación de funcionarios u otras Instituciones oficiales: 0,05 puntos si su duración es igual o inferior a 20 horas lectivas; 0,10 puntos si no exceden de 50 horas lectivas y 0,25 puntos los que superen dicha duración.

8.2. Fase de oposición:

8.2.1. El primer ejercicio de la fase de oposición- la Memoria- se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para aprobarlo.

8.2.2. El segundo ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.2.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios obligatorios, más la del concurso.

8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de aprobados por orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

9.-Presentación de documentos.

9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados en el concurso-oposición, los candidatos que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.

Estos documentos son:

a) Certificación expedida por la unidad de personal del organismo de que dependen, acreditando su condición de funcionario y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

b) Fotocopia compulsada del Título de Diplomado Universitario o equivalente o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española

y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

9.2. Si dentro del plazo señalado algún candidato no presenta la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refieren.

10.-Nombramiento de funcionarios de carrera.

10.1. Concluido el proceso selectivo, los candidatos que lo hubiesen superado, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. La Orden de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

10.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Si persiste el empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

10.3. El régimen de toma de posesión se ajustará a lo dispuesto por el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

11.-Conservación de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

De conformidad con lo señalado en el Decreto, quienes, habiendo superado la fase de oposición, pero, al no reunir los méritos suficientes, no hubieran sido declarados aprobados, quedarán exentos de la realización de las pruebas de la fase de oposición en las dos siguientes convocatorias de promoción interna que se convoquen.

12.-Disposiciones finales.

12.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante

cuyo primer apellido se inicie con la letra «X», de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de octubre de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» número 129 de 8 de noviembre).

12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón), en el Decreto 122/1986, de 19 de Diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 25/1998, de 1 de marzo, así como lo dispuesto en el Decreto 80/1997, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

12.3. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrá ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

-Contra la Orden de convocatoria, recurso potestativo de reposición, que será resuelto por Orden conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

-Contra las Resoluciones de la Dirección General de Función Pública, recurso de alzada ante la Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo.

-Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación de procedimientos para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante los Consejeros, que será resuelto por Orden conjunta.

Zaragoza, a 5 de junio de 2007.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO I

TRIBUNAL

La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

ANEXO II

Programa de materias específicas

Técnicos de Gestión General

1.-Fuentes del Derecho. La Constitución. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias Disposiciones administrativas con fuerza de ley.

2.-El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Limites de la potestad reglamentaria.

3.-Las potestades administrativas: concepto. Atribución de las potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales: distinción. El control de la discrecionalidad.

4.-La nulidad absoluta de los actos administrativos: supuestos legales. La anulabilidad de los actos: especial consideración de la desviación de poder. Las irregularidades no invalidantes. La impugnación de los actos nulos y de los anulables: notas diferenciadoras.

5.-Recursos administrativos. Elementos subjetivos y requisitos formales. Efectos de su interposición. Estudio de los recursos ordinario y de revisión.

6.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

7.-La clasificación tradicional de las formas de actuación administrativa: policía, fomento y servicio público. Los medios de la policía administrativa: licencias y autorizaciones. Los medios de la actividad administrativa de fomento: consideración especial de las subvenciones.

8.-La actividad administrativa de prestación. La noción del servicio público. Los medios de gestión: consideración especial de la concesión. La actividad industrial de las Administraciones Públicas.

9.-Las sanciones administrativas: concepto y principios informadores. Límites constitucionales. Clases de sanciones. El procedimiento sancionador. Principios que lo informan. El procedimiento ordinario. Prescripción de las infracciones y sanciones.

10.-Los bienes de la Administración Pública: bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Estudio de los bienes de dominio

público: su uso y aprovechamiento, afectaciones y desafectaciones. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

11.-Estudio de los bienes patrimoniales: adquisiciones, enajenaciones y uso de bienes muebles e inmuebles. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

12 - LOS CONTRATOS DE LAS AAPP (I) - Régimen jurídico. Clases de contratos. Organos de contratación. El contratista: Capacidad y solvencia. Las garantías de los contratos. El expediente de contratación. Contenido.

13 - LOS CONTRATOS DE LAS AAPP (II) - Procedimientos y formas de adjudicación. La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Revisión de precios. Extinción: supuestos y efectos. La cesión y subcontratación.

14 - LOS CONTRATOS DE LAS AAPP (III) - El contrato de obras

15 - LOS CONTRATOS DE LAS AAPP (IV) - El contrato de concesión de obras públicas.

16 - LOS CONTRATOS DE LAS AAPP (V) - El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

17 - Personal al servicio de la CCAA de Aragón (I) - Derechos de los funcionarios. Derechos de contenido no económico. Sistemas de representación. Derechos de contenido económico. Retribuciones. Indemnizaciones por razón del servicio.

18 - Personal al servicio de la CCAA de Aragón (II) - Deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

19.-Personal al servicio de la CCAA de Aragón (III) - La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Referencia al régimen especial. MUFACE y Clases Pasivas.

20.-Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales: características y enumeración. Sistemas especiales: características especiales.

21.-La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Procedimiento.

22.-Cotización. Bases y tipos de cotización. Sujetos obligados. Aplazamiento de pago de cuotas. Procedimiento.

23.-Jubilación: concepto y requisitos. Determinación de la cuantía de las pensiones. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios. Condiciones para percibir prestaciones.

24 - Presupuesto. Concepto y clases. Principios presupuestarios. La estabilidad presupuestaria.

25 -Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

26 - El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Elaboración, contenido y aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

27.-Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación: orgánica, funcional y económica.

28.-Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

29.-Ejecución del Presupuesto. Ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. Ejecución del Presupuesto de ingresos: ingresos presupuestos, devoluciones y minoraciones de ingreso.

30.-Ordenación del pago: órganos competentes. Pagos: concepto y clasificación, Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pagos en firme y a justificar.

Justificación de libramientos. Liquidación y cierre del ejercicio.

31.-La Tesorería de la Comunidad Autónoma. Funciones. Anticipos de Tesorería. Operaciones de crédito. Los avales.

32.-Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Fines. Organos competentes. Las cuentas de la contabilidad. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

33.-La Contabilidad Pública y la planificación contable. Plan General de Contabilidad Pública. Ambito y contenido del Plan. Objetivos. Criterios de valoración.

34.-El control del gasto público en España. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

35.-Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Atlas, bajas y justificación. Conceptos retribuidos. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo.

36 - FINANCIACION DE LAS CCAA (I) - Normativa, principios y

recursos que se les atribuyen. La participación en los ingresos del Estado: fondo de suficiencia y fondo de cohesión sanitaria.

37 - FINANCIACION DE LAS CCAA (II) - Tributos cedidos a las CCAA. Normativa aplicable y puntos de conexión de los diferentes tributos. Competencias atribuidas y reservadas por la Administración Central.

38 - FINANCIACION DE LAS CCAA (III) - Tributos propios. Fondo de Compensación Interterritorial. Asignaciones de nivelación para servicios públicos esenciales. Ingresos de derechos privados.

39 - FINANCIACION DE LAS CCAA (IV) - Fondos Europeos.

40.-El sistema tributario español. Principios generales: especial referencia a los contenidos en la Constitución. Tasas y precios públicos.

41.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

42.-El Impuesto sobre el Patrimonio.

43.-El Impuesto sobre el Valor Añadido.

44.-El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

45.-El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.